Situación 1: El hombre o la mujer que murió sola tiene padres legítimos vivos (a) o ascendientes – abuelos, o bisabuelos y (b) hermanos, pero sin hijos ilegítimos.
Artículos 985, 986 y 987 del nuevo Código Civil de Filipinas (NCC) son las leyes aplicables en esta situación.
Arte. 985. A falta de hijos legítimos y descendientes del difunto, sus padres y ascendientes deberán heredar de él, a la exclusión de los parientes colaterales.
Arte. 986. El padre y la madre, si viven, se heredan en partes iguales.
Deberá sobrevivir a uno sólo de ellos, él o ella deberá triunfar a la totalidad de la propiedad del niño.
Arte. 987. A falta de padre y madre, heredarán los ascendientes más cercanos en grado.
Debe haber más de uno de igual grado pertenecientes a la misma línea deberá dividir la herencia per cápita; deberían ser de líneas diferentes pero de igual grado, la mitad deberá ir a la paterna y la otra mitad a los ascendientes maternos. En cada línea la División se hará por habitante.
View the Original article
Friday, July 27, 2012
¿Herederos y herencia (parte 15): quien hereda de un hombre o una mujer que murió sola y no última voluntad?
Subscribe to:
Post Comments (Atom)
No comments:
Post a Comment