Alabama, DWI / DUI Leyes
La
ley de Alabama hace conducir ebrio un crimen - y los gastos pueda ser
sometido a un conductor ebrio en dos formas diferentes. Un
conductor puede ser condenado por un DUI de Alabama para la conducción
de una manera deficiente debido a la influencia de alcohol o drogas. Un
conductor también puede ser acusado de violación de las leyes de
Alabama por SE, que es ilegal conducir con un nivel de alcohol en la
sangre (BAC) de .08% o más, sin importar si la capacidad del conductor
para operar un vehículo estaba deteriorado visiblemente. La
ley de Alabama hace cualquiera de estos cargos aplicables incluso si el
conductor no lleve efectivamente el volante en el momento de la
detención - simple hecho de estar en el coche puede cumplir los
criterios. Los
conductores pueden negarse a someterse a pruebas de sangre, aliento u
orina después de la detención -, pero se enfrentan a penas adicionales
para hacerlo, debido a la negativa de prueba traerá consigo
automáticamente la suspensión de licencia de conducir de 90 días de.
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Para
más detalles sobre la ley de Alabama Drunk Driving, ver el lenguaje
legislativo específico a continuación, incluyendo las leyes penales y la
ley de Alabama Dram Shop.
Sección 32-5A-191Sustancias Conducir bajo influencia del alcohol, control, etc
(A) Una persona no debe conducir o estar en control físico real de un vehículo, mientras que:
(1) No es de 0.08 por ciento o más en peso de alcohol en su sangre;
(2) Bajo la influencia del alcohol;
(3) Bajo la influencia de una sustancia controlada a un grado tal que hace que él o ella incapaz de conducir con seguridad;
(4)
Bajo la influencia combinada de alcohol y una sustancia controlada a un
grado tal que hace que él o ella incapaz de manejar con seguridad, o
(5)
Bajo la influencia de cualquier sustancia que altera las facultades
mentales o físicas de dicha persona a un grado que hace que él o ella
incapaz de manejar con seguridad.
(B)
Una persona que está bajo la edad de 21 años no podrán conducir o estar
en control físico real de un vehículo si no es de .02 porcentaje o más
en peso de alcohol en su sangre. El
Departamento de Seguridad Pública podrá suspender o revocar la licencia
de conducir de cualquier persona, incluyendo pero no limitado a, un
niño de menores, o delincuente juvenil, condenado o juzgado, o sometidos
a un hallazgo de la delincuencia sobre la base de la presente
subsección. No
obstante lo anterior, en la primera violación de este inciso por una
persona cuya sangre el nivel de alcohol está entre 0.02 y 0.08, el
privilegio del conductor de la persona de la licencia de conducir o se
suspenderá por un período de 30 días en lugar de las sanciones previstas
en el inciso (e)
de esta sección y no habrá ninguna divulgación que a los tribunales,
las fuerzas del orden, y el empleador de la persona, por cualquier
entidad o persona de cualquier información, documentos o registros
relacionados con la detención de la persona, la convicción, o
adjudicación o la búsqueda de la delincuencia sobre la base de la presente subsección.
Todas
las personas, salvo disposición en contrario en este apartado por una
primera ofensa, incluyendo pero no limitado a, un juvenil, un niño o
joven delincuente, condenado o juzgado, o sometidos a un hallazgo de la
delincuencia sobre la base de esta sub-sección será multado conforme
a esta sección, sin perjuicio de cualquier otra ley en sentido
contrario, y la persona también estará obligado a asistir y completar un
DUI o abuso de sustancias programa de referencia tribunal de
conformidad con el inciso (i).
(C)
(1) Un autobús escolar o el controlador de la guardería no podrá
conducir o estar en control físico real de un vehículo durante el
desempeño de sus funciones si no es mayor que 0.02 en porcentaje en peso
de alcohol en su sangre . Una
persona condenada de conformidad con este inciso estarán sujetas a las
sanciones previstas en esta sección, excepto que en la primera condena
del Director de Seguridad Pública suspenderá el privilegio de conducir o
licencia de conducir por un período de un año.
(2)
Una persona no debe conducir o estar en control físico real de un
vehículo comercial como se define en 49 CFR Parte 390.5 del Reglamento
Federal de Seguridad del Motor Carrier adoptada de conformidad con la
Sección 32-9A-2, si no es de .04 porcentaje o más en peso de alcohol en su sangre. Sin
perjuicio de las demás disposiciones de esta sección, el privilegio de
la licencia de conducir comercial o comercial de conducir de una persona
declarada culpable de violar esta subdivisión se suspenderá por el
período establecido de acuerdo con 49 CFR Parte 383.51 y 49 CFR Parte
391.15, según sea el caso, y de la persona licencia
de conducir regular o privilegio de conducir un vehículo de motor
regular, se regirán por el resto de esta sección si la persona es
culpable de una violación de otra disposición de esta sección.
(D)
El hecho de que toda persona acusada de violación de esta sección es o
ha sido legalmente autorizados a usar alcohol o una sustancia
controlada, no constituirá una defensa contra cualquier acusación de
violación de esta sección.
(E)
A la primera condena, una persona que viole esta sección será castigada
con pena de prisión en la cárcel del condado o municipal por no más de
un año, o multa de no menos de seiscientos dólares ($ 600) ni más de dos
mil cien dólares ($ 2.100), o por ambos multa y encarcelamiento. Además,
en una primera condena, el Director de Seguridad Pública suspenderá el
privilegio de conducir o licencia de conducir de la persona condenada
durante un período de 90 días.
(F)
En una segunda condena dentro de un período de cinco años, una persona
condenada por violación de esta sección, será sancionado con una multa
de no menos de mil cien dólares ($ 1.100) ni más de cinco mil cien
dólares ($ 5.100) y con pena de prisión, que puede incluir trabajos forzados en la cárcel del condado o municipal por no más de un año. La
sentencia deberá incluir una sentencia obligatoria, que no está sujeto a
la suspensión o la libertad condicional, de la prisión en el condado o
en la cárcel municipal por no menos de cinco días o servicio a la
comunidad por no menos de 30 días. Además,
el Director de Seguridad Pública podrá revocar los privilegios de
conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un
período de un año.
(G)
En una tercera condena, la persona declarada culpable de violar esta
sección, será sancionado con una multa de no menos de dos mil cien
dólares ($ 2,100) ni mayor de diez mil cien dólares ($ 10.100), y con
pena de prisión, lo que puede incluyen
trabajos forzados, en la cárcel del condado o municipal por no menos de
60 días ni más de un año, para incluir un mínimo de 60 días, que se
cumplirá en la cárcel del condado o municipal y no puede ser legalizado o
suspendido. Además,
el Director de Seguridad Pública deberá revocar el privilegio de
conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un
período de tres años.
(H)
En una cuarta condena o posterior, una persona condenada por violación
de esta sección será culpable de un delito mayor de Clase C y castigado
con una multa de no menos de cuatro mil cien dólares ($ 4,100) ni en
dólares más de diez mil ciento (10.100 dólares) y la pena de prisión de no menos de un año y un día, ni más de 10 años. Toda
pena de prisión puede incluir trabajos forzados por el condado o
estado, y donde privación de libertad no superior a tres años puede ser
la reclusión en la cárcel del condado. En caso de prisión no superior a un año y un día, el parto será en la cárcel del condado. La
pena mínima deberá incluir una pena de prisión de al menos un año y un
día, siempre y cuando, sin embargo, que habrá una sentencia mínima
obligatoria de 10 días, que se cumplirá en la cárcel del condado. El
resto de la frase puede ser suspendido o legalizado, pero sólo si como
una condición de libertad condicional se inscriba el acusado y completa
con éxito un estado químico programa certificado de dependencia de lo
recomendado por el oficial referido a la corte y aprobado por el
tribunal sentenciador. Cuando
se concede la libertad condicional, el tribunal sentenciador podrá, a
su discreción, y donde el equipo de monitoreo está disponible, el lugar
más demandado en arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica
durante el período de prueba. Además
de las otras sanciones autorizadas, el Director de Seguridad Pública
deberá revocar el privilegio de conducir o licencia de conducir de la
persona condenada durante un período de cinco años.
El
Alabama habitual de la ley un ofensor no se aplicará a una condena por
un delito grave de conformidad con este inciso, y la convicción de un
delito con arreglo al presente apartado no será de una condena por
delito a los efectos de la mejora de la pena de conformidad con el
habitual de Alabama, la ley de un ofensor .
(I)
Además de las sanciones previstas en este documento, toda persona
declarada culpable de violar esta sección se refiere al oficial referido
a la corte para la evaluación y derivación a recursos comunitarios
adecuados. El
demandado deberá, como mínimo, deberá completar un abuso de DUI o
sustancia tribunales programa de referencia aprobado por la Oficina
Administrativa de los Tribunales y operado de acuerdo con las
disposiciones de la Ley de Tratamiento Obligatorio de 1990, Secciones
12-23-1 a 12 - 23-19, ambos inclusive. El
Departamento de Seguridad Pública no se vuelva a emitir una licencia de
conducir a una persona condenada en virtud de esta sección sin recibir
una prueba de que el acusado se ha completado con éxito el programa
deseado.
(J)
Ninguna de conducción temeraria, ni ninguna otra infracción de tráfico
es un delito menor incluido en la acusación de conducir bajo la
influencia del alcohol o de una sustancia controlada.
(K)
A excepción de multas recaudadas por violaciónes de esta sección
corresponden en virtud a una ordenanza municipal, multas recaudadas por
violaciónes de esta sección deberán ser depositados en el Fondo General
del Estado, sin embargo, a partir de octubre 1, 1995, de cualquier monto
recaudado más de 200 cincuenta
dólares ($ 250) para una primera condena, más de 500 dólares ($ 500)
para una segunda condena dentro de los cinco años, más de mil dólares ($
1.000) para una tercera condena dentro de cinco años y más de dos mil
dólares ($ 2.000) para un cuarto
o subsiguiente convicción de un plazo de cinco años, los primeros cien
dólares ($ 100) de la citada cuantía adicional será depositado a la
Formación Las pruebas de Alabama Química y Fondo de Bienes de confianza,
después de tres por ciento de los cien dólares ($ 100) se deduce de los
gastos administrativos y,
a partir de octubre 1, 1997, y posteriormente, el segundo de cien
dólares ($ 100) de la citada cuantía adicional será depositado en el
Fondo Fiduciario conductores ebrios después de deducir el cinco por
ciento de los cien dólares ($ 100) para gastos administrativos y el
resto de los fondos serán depositados en el Fondo General del Estado. Multas
recaudadas por violaciónes de esta sección corresponden en virtud a una
ordenanza municipal donde se paga la multa total de una sola vez se
depositarán de la siguiente manera: Los primeros trescientos cincuenta
dólares ($ 350) recogidos por una condena en primer lugar, los primeros
seiscientos dólares ($ 600 )
recogidos por una segunda condena dentro de los cinco años, el primero
de mil cien dólares ($ 1,100) recogidos con una tercera condena, y los
primeros dos mil cien pesos ($ 2.100) recogido por una condena de cuarto
o sucesivos serán depositados en el Estado Tesoro
con los primeros cien dólares ($ 100) recogidos por cada condena
acreditado a la Formación Las pruebas de Alabama Química y el Fondo
Fiduciario de equipos y la segunda de cien dólares ($ 100) al Fondo
Fiduciario de conductores ebrios después de deducir el cinco por ciento
de los cien dólares ( $
100) para gastos administrativos y depositar dicha cantidad en el fondo
general del municipio, y el saldo acreditado al Fondo General del
Estado. Las cantidades percibidas por estos montos serán depositados en los casos previstos por la ley. Multas
recaudadas por violaciónes de esta sección corresponden en virtud a una
ordenanza municipal, donde la multa se paga en forma parcial o en
cuotas, se depositarán en poder de la siguiente manera: Los primeros
doscientos dólares ($ 200) de la multa recogidos para cualquier condena
se depositarán a
la Tesorería del Estado con los primeros cien dólares ($ 100) recogidos
por cualquier convicción de crédito a la Formación Pruebas de Alabama,
Química y el Fondo Fiduciario de equipos y la segunda de cien dólares ($
100) para cualquier condena acreditarán al Fondo Fiduciario de
conductores ebrios después de deducir los cinco por
ciento de los cien dólares ($ 100) para gastos administrativos y
depositar dicha cantidad en el fondo general del municipio. El
segundo de trescientos pesos ($ 300) de la multa percibida por una
primera condena, el segundo de ocho cientos dólares ($ 800) recogidos
por una segunda condena, el segundo mil 800 dólares ($ 1,800) recogidos
con una tercera condena, y el segundo tres
mil ochocientos pesos ($ 3.800) recogidos por una condena de cuarto se
divide en 50 por ciento de los fondos recaudados para ser depositados en
la Tesorería del Estado para ser acreditados al Fondo General del
Estado y 50 por ciento deposita en forma de lo dispuesto por la ley de
ordenanza municipal violaciónes. Las
cantidades percibidas por estos montos serán depositados en los casos
previstos por la ley para violaciónes de ordenanzas municipales. No
obstante cualquier disposición de ley por el contrario, el 90 por
ciento de la multa, liquidados y recaudados por cualquier delito de DUI
acusado por violación de una ordenanza municipal en la corte de distrito
o circuito se calculará sólo sobre la cantidad asignada por la multa
mínima autorizada, y el momento de su cobro será será distribuido al fondo general municipal con el 10 por ciento restante distribuido en el Fondo General del Estado.
(L)
Una persona que ha sido arrestado por la violación de esta sección no
será liberado de la cárcel bajo fianza o de otra manera, hasta que no es
menor que el mismo porcentaje en peso de alcohol en su sangre como se
especifica en el inciso (a) (1 ) o, en el caso de una persona que está bajo la edad de 21 años, el inciso (b) del presente.
(M)
Una vez comprobado que el acusado detenido en virtud de esta sección se
encuentra actualmente en período de prueba de otro tribunal de este
estado como resultado de una condena por un delito penal, el fiscal
deberá presentar acusación por escrito o notificación oral de la
posterior detención del acusado y en espera de ante el tribunal en el que la condena anterior se produjo.
(N)
Cuando una persona sobre la edad de 21 años es condenado de conformidad
con esta sección y un hijo menor de la edad de 14 años estuvo presente
en el vehículo en el momento del delito, el acusado será condenado al
doble de la pena mínima que la persona que hubiera recibido si el niño no había estado presente en el vehículo de motor.
(O)
Una condena previa en un plazo de cinco años por conducir bajo la
influencia del alcohol o las drogas de este estado, un municipio dentro
de este estado, o de otro estado o territorio o de un municipio de otro
estado o territorio será considerada por un tribunal para la imposición de una pena de conformidad con esta sección.
(P)
Cualquier persona condenada por conducir bajo la influencia de alcohol o
una sustancia controlada, o ambos, o cualquier sustancia que altera las
facultades mentales o físicas, en violación de esta sección, una
ordenanza municipal la adopción de esta sección, o una ley similar de otro
estado o territorio o de un municipio de otro estado o territorio de
más de una vez en un período de cinco años tendrá su matrícula del
vehículo de motor para todos los vehículos de su propiedad por el
reincidente suspendida por el Departamento de Alabama de los ingresos
durante la duración de la del agresor período
de licencia de conducir de suspensión, a menos que tal acción supondría
una carga excesiva para cualquier persona, sin incluir el reincidente,
que es totalmente dependiente en el vehículo de motor para las
necesidades de la vida, incluyendo cualquier miembro de la familia de la
reincidencia y cualquier dueño de co- del vehículo.
Alabama § 6.5.71 (Ley Dram Shop)Sección
5.6.71 - Derecho de acción de la mujer, persona niño, el padre, o de
otro tipo de lesiones como consecuencia de la venta ilegal o disposición
de licor o bebidas.
(A)
Toda la esposa, hijos, padres, u otra persona que se lesionó en
persona, propiedad o medios de subsistencia por cualquier persona
intoxicada o como consecuencia de la intoxicación de toda persona tendrá
derecho de acción en contra de cualquier persona que ,
por venta, donación, o disponer de otro, en contra de las disposiciones
de la ley, los licores o bebidas, causan la intoxicación de esa persona
por todos los daños sufridos en realidad, así como daños punitivos.(B)
A la muerte de cualquiera de las partes, la acción o derecho de acción
va a sobrevivir o en contra de su albacea o administrador.(C)
La parte perjudicada, o su representante legal, puede iniciar una
acción conjunta o separada en contra de la persona intoxicada o la
persona que suministró el licor, y todas esas reclamaciones se harán por
la acción civil en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el
mismo.
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