Friday, March 23, 2012

Alabama, DWI / DUI Leyes

Alabama, DWI / DUI Leyes
La ley de Alabama hace conducir ebrio un crimen - y los gastos pueda ser sometido a un conductor ebrio en dos formas diferentes. Un conductor puede ser condenado por un DUI de Alabama para la conducción de una manera deficiente debido a la influencia de alcohol o drogas. Un conductor también puede ser acusado de violación de las leyes de Alabama por SE, que es ilegal conducir con un nivel de alcohol en la sangre (BAC) de .08% o más, sin importar si la capacidad del conductor para operar un vehículo estaba deteriorado visiblemente. La ley de Alabama hace cualquiera de estos cargos aplicables incluso si el conductor no lleve efectivamente el volante en el momento de la detención - simple hecho de estar en el coche puede cumplir los criterios. Los conductores pueden negarse a someterse a pruebas de sangre, aliento u orina después de la detención -, pero se enfrentan a penas adicionales para hacerlo, debido a la negativa de prueba traerá consigo automáticamente la suspensión de licencia de conducir de 90 días de.
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Para más detalles sobre la ley de Alabama Drunk Driving, ver el lenguaje legislativo específico a continuación, incluyendo las leyes penales y la ley de Alabama Dram Shop.
Sección 32-5A-191Sustancias Conducir bajo influencia del alcohol, control, etc
(A) Una persona no debe conducir o estar en control físico real de un vehículo, mientras que:
(1) No es de 0.08 por ciento o más en peso de alcohol en su sangre;
(2) Bajo la influencia del alcohol;
(3) Bajo la influencia de una sustancia controlada a un grado tal que hace que él o ella incapaz de conducir con seguridad;
(4) Bajo la influencia combinada de alcohol y una sustancia controlada a un grado tal que hace que él o ella incapaz de manejar con seguridad, o
(5) Bajo la influencia de cualquier sustancia que altera las facultades mentales o físicas de dicha persona a un grado que hace que él o ella incapaz de manejar con seguridad.
(B) Una persona que está bajo la edad de 21 años no podrán conducir o estar en control físico real de un vehículo si no es de .02 porcentaje o más en peso de alcohol en su sangre. El Departamento de Seguridad Pública podrá suspender o revocar la licencia de conducir de cualquier persona, incluyendo pero no limitado a, un niño de menores, o delincuente juvenil, condenado o juzgado, o sometidos a un hallazgo de la delincuencia sobre la base de la presente subsección. No obstante lo anterior, en la primera violación de este inciso por una persona cuya sangre el nivel de alcohol está entre 0.02 y 0.08, el privilegio del conductor de la persona de la licencia de conducir o se suspenderá por un período de 30 días en lugar de las sanciones previstas en el inciso (e) de esta sección y no habrá ninguna divulgación que a los tribunales, las fuerzas del orden, y el empleador de la persona, por cualquier entidad o persona de cualquier información, documentos o registros relacionados con la detención de la persona, la convicción, o adjudicación o la búsqueda de la delincuencia sobre la base de la presente subsección.
Todas las personas, salvo disposición en contrario en este apartado por una primera ofensa, incluyendo pero no limitado a, un juvenil, un niño o joven delincuente, condenado o juzgado, o sometidos a un hallazgo de la delincuencia sobre la base de esta sub-sección será multado conforme a esta sección, sin perjuicio de cualquier otra ley en sentido contrario, y la persona también estará obligado a asistir y completar un DUI o abuso de sustancias programa de referencia tribunal de conformidad con el inciso (i).
(C) (1) Un autobús escolar o el controlador de la guardería no podrá conducir o estar en control físico real de un vehículo durante el desempeño de sus funciones si no es mayor que 0.02 en porcentaje en peso de alcohol en su sangre . Una persona condenada de conformidad con este inciso estarán sujetas a las sanciones previstas en esta sección, excepto que en la primera condena del Director de Seguridad Pública suspenderá el privilegio de conducir o licencia de conducir por un período de un año.
(2) Una persona no debe conducir o estar en control físico real de un vehículo comercial como se define en 49 CFR Parte 390.5 del Reglamento Federal de Seguridad del Motor Carrier adoptada de conformidad con la Sección 32-9A-2, si no es de .04 porcentaje o más en peso de alcohol en su sangre. Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta sección, el privilegio de la licencia de conducir comercial o comercial de conducir de una persona declarada culpable de violar esta subdivisión se suspenderá por el período establecido de acuerdo con 49 CFR Parte 383.51 y 49 CFR Parte 391.15, según sea el caso, y de la persona licencia de conducir regular o privilegio de conducir un vehículo de motor regular, se regirán por el resto de esta sección si la persona es culpable de una violación de otra disposición de esta sección.
(D) El hecho de que toda persona acusada de violación de esta sección es o ha sido legalmente autorizados a usar alcohol o una sustancia controlada, no constituirá una defensa contra cualquier acusación de violación de esta sección.
(E) A la primera condena, una persona que viole esta sección será castigada con pena de prisión en la cárcel del condado o municipal por no más de un año, o multa de no menos de seiscientos dólares ($ 600) ni más de dos mil cien dólares ($ 2.100), o por ambos multa y encarcelamiento. Además, en una primera condena, el Director de Seguridad Pública suspenderá el privilegio de conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un período de 90 días.
(F) En una segunda condena dentro de un período de cinco años, una persona condenada por violación de esta sección, será sancionado con una multa de no menos de mil cien dólares ($ 1.100) ni más de cinco mil cien dólares ($ 5.100) y con pena de prisión, que puede incluir trabajos forzados en la cárcel del condado o municipal por no más de un año. La sentencia deberá incluir una sentencia obligatoria, que no está sujeto a la suspensión o la libertad condicional, de la prisión en el condado o en la cárcel municipal por no menos de cinco días o servicio a la comunidad por no menos de 30 días. Además, el Director de Seguridad Pública podrá revocar los privilegios de conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un período de un año.
(G) En una tercera condena, la persona declarada culpable de violar esta sección, será sancionado con una multa de no menos de dos mil cien dólares ($ 2,100) ni mayor de diez mil cien dólares ($ 10.100), y con pena de prisión, lo que puede incluyen trabajos forzados, en la cárcel del condado o municipal por no menos de 60 días ni más de un año, para incluir un mínimo de 60 días, que se cumplirá en la cárcel del condado o municipal y no puede ser legalizado o suspendido. Además, el Director de Seguridad Pública deberá revocar el privilegio de conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un período de tres años.
(H) En una cuarta condena o posterior, una persona condenada por violación de esta sección será culpable de un delito mayor de Clase C y castigado con una multa de no menos de cuatro mil cien dólares ($ 4,100) ni en dólares más de diez mil ciento (10.100 dólares) y la pena de prisión de no menos de un año y un día, ni más de 10 años. Toda pena de prisión puede incluir trabajos forzados por el condado o estado, y donde privación de libertad no superior a tres años puede ser la reclusión en la cárcel del condado. En caso de prisión no superior a un año y un día, el parto será en la cárcel del condado. La pena mínima deberá incluir una pena de prisión de al menos un año y un día, siempre y cuando, sin embargo, que habrá una sentencia mínima obligatoria de 10 días, que se cumplirá en la cárcel del condado. El resto de la frase puede ser suspendido o legalizado, pero sólo si como una condición de libertad condicional se inscriba el acusado y completa con éxito un estado químico programa certificado de dependencia de lo recomendado por el oficial referido a la corte y aprobado por el tribunal sentenciador. Cuando se concede la libertad condicional, el tribunal sentenciador podrá, a su discreción, y donde el equipo de monitoreo está disponible, el lugar más demandado en arresto domiciliario bajo vigilancia electrónica durante el período de prueba. Además de las otras sanciones autorizadas, el Director de Seguridad Pública deberá revocar el privilegio de conducir o licencia de conducir de la persona condenada durante un período de cinco años.
El Alabama habitual de la ley un ofensor no se aplicará a una condena por un delito grave de conformidad con este inciso, y la convicción de un delito con arreglo al presente apartado no será de una condena por delito a los efectos de la mejora de la pena de conformidad con el habitual de Alabama, la ley de un ofensor .
(I) Además de las sanciones previstas en este documento, toda persona declarada culpable de violar esta sección se refiere al oficial referido a la corte para la evaluación y derivación a recursos comunitarios adecuados. El demandado deberá, como mínimo, deberá completar un abuso de DUI o sustancia tribunales programa de referencia aprobado por la Oficina Administrativa de los Tribunales y operado de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Tratamiento Obligatorio de 1990, Secciones 12-23-1 a 12 - 23-19, ambos inclusive. El Departamento de Seguridad Pública no se vuelva a emitir una licencia de conducir a una persona condenada en virtud de esta sección sin recibir una prueba de que el acusado se ha completado con éxito el programa deseado.
(J) Ninguna de conducción temeraria, ni ninguna otra infracción de tráfico es un delito menor incluido en la acusación de conducir bajo la influencia del alcohol o de una sustancia controlada.
(K) A excepción de multas recaudadas por violaciónes de esta sección corresponden en virtud a una ordenanza municipal, multas recaudadas por violaciónes de esta sección deberán ser depositados en el Fondo General del Estado, sin embargo, a partir de octubre 1, 1995, de cualquier monto recaudado más de 200 cincuenta dólares ($ 250) para una primera condena, más de 500 dólares ($ 500) para una segunda condena dentro de los cinco años, más de mil dólares ($ 1.000) para una tercera condena dentro de cinco años y más de dos mil dólares ($ 2.000) para un cuarto o subsiguiente convicción de un plazo de cinco años, los primeros cien dólares ($ 100) de la citada cuantía adicional será depositado a la Formación Las pruebas de Alabama Química y Fondo de Bienes de confianza, después de tres por ciento de los cien dólares ($ 100) se deduce de los gastos administrativos y, a partir de octubre 1, 1997, y posteriormente, el segundo de cien dólares ($ 100) de la citada cuantía adicional será depositado en el Fondo Fiduciario conductores ebrios después de deducir el cinco por ciento de los cien dólares ($ 100) para gastos administrativos y el resto de los fondos serán depositados en el Fondo General del Estado. Multas recaudadas por violaciónes de esta sección corresponden en virtud a una ordenanza municipal donde se paga la multa total de una sola vez se depositarán de la siguiente manera: Los primeros trescientos cincuenta dólares ($ 350) recogidos por una condena en primer lugar, los primeros seiscientos dólares ($ 600 ) recogidos por una segunda condena dentro de los cinco años, el primero de mil cien dólares ($ 1,100) recogidos con una tercera condena, y los primeros dos mil cien pesos ($ 2.100) recogido por una condena de cuarto o sucesivos serán depositados en el Estado Tesoro con los primeros cien dólares ($ 100) recogidos por cada condena acreditado a la Formación Las pruebas de Alabama Química y el Fondo Fiduciario de equipos y la segunda de cien dólares ($ 100) al Fondo Fiduciario de conductores ebrios después de deducir el cinco por ciento de los cien dólares ( $ 100) para gastos administrativos y depositar dicha cantidad en el fondo general del municipio, y el saldo acreditado al Fondo General del Estado. Las cantidades percibidas por estos montos serán depositados en los casos previstos por la ley. Multas recaudadas por violaciónes de esta sección corresponden en virtud a una ordenanza municipal, donde la multa se paga en forma parcial o en cuotas, se depositarán en poder de la siguiente manera: Los primeros doscientos dólares ($ 200) de la multa recogidos para cualquier condena se depositarán a la Tesorería del Estado con los primeros cien dólares ($ 100) recogidos por cualquier convicción de crédito a la Formación Pruebas de Alabama, Química y el Fondo Fiduciario de equipos y la segunda de cien dólares ($ 100) para cualquier condena acreditarán al Fondo Fiduciario de conductores ebrios después de deducir los cinco por ciento de los cien dólares ($ 100) para gastos administrativos y depositar dicha cantidad en el fondo general del municipio. El segundo de trescientos pesos ($ 300) de la multa percibida por una primera condena, el segundo de ocho cientos dólares ($ 800) recogidos por una segunda condena, el segundo mil 800 dólares ($ 1,800) recogidos con una tercera condena, y el segundo tres mil ochocientos pesos ($ 3.800) recogidos por una condena de cuarto se divide en 50 por ciento de los fondos recaudados para ser depositados en la Tesorería del Estado para ser acreditados al Fondo General del Estado y 50 por ciento deposita en forma de lo dispuesto por la ley de ordenanza municipal violaciónes. Las cantidades percibidas por estos montos serán depositados en los casos previstos por la ley para violaciónes de ordenanzas municipales. No obstante cualquier disposición de ley por el contrario, el 90 por ciento de la multa, liquidados y recaudados por cualquier delito de DUI acusado por violación de una ordenanza municipal en la corte de distrito o circuito se calculará sólo sobre la cantidad asignada por la multa mínima autorizada, y el momento de su cobro será será distribuido al fondo general municipal con el 10 por ciento restante distribuido en el Fondo General del Estado.
(L) Una persona que ha sido arrestado por la violación de esta sección no será liberado de la cárcel bajo fianza o de otra manera, hasta que no es menor que el mismo porcentaje en peso de alcohol en su sangre como se especifica en el inciso (a) (1 ) o, en el caso de una persona que está bajo la edad de 21 años, el inciso (b) del presente.
(M) Una vez comprobado que el acusado detenido en virtud de esta sección se encuentra actualmente en período de prueba de otro tribunal de este estado como resultado de una condena por un delito penal, el fiscal deberá presentar acusación por escrito o notificación oral de la posterior detención del acusado y en espera de ante el tribunal en el que la condena anterior se produjo.
(N) Cuando una persona sobre la edad de 21 años es condenado de conformidad con esta sección y un hijo menor de la edad de 14 años estuvo presente en el vehículo en el momento del delito, el acusado será condenado al doble de la pena mínima que la persona que hubiera recibido si el niño no había estado presente en el vehículo de motor.
(O) Una condena previa en un plazo de cinco años por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas de este estado, un municipio dentro de este estado, o de otro estado o territorio o de un municipio de otro estado o territorio será considerada por un tribunal para la imposición de una pena de conformidad con esta sección.
(P) Cualquier persona condenada por conducir bajo la influencia de alcohol o una sustancia controlada, o ambos, o cualquier sustancia que altera las facultades mentales o físicas, en violación de esta sección, una ordenanza municipal la adopción de esta sección, o una ley similar de otro estado o territorio o de un municipio de otro estado o territorio de más de una vez en un período de cinco años tendrá su matrícula del vehículo de motor para todos los vehículos de su propiedad por el reincidente suspendida por el Departamento de Alabama de los ingresos durante la duración de la del agresor período de licencia de conducir de suspensión, a menos que tal acción supondría una carga excesiva para cualquier persona, sin incluir el reincidente, que es totalmente dependiente en el vehículo de motor para las necesidades de la vida, incluyendo cualquier miembro de la familia de la reincidencia y cualquier dueño de co- del vehículo.
Alabama § 6.5.71 (Ley Dram Shop)Sección 5.6.71 - Derecho de acción de la mujer, persona niño, el padre, o de otro tipo de lesiones como consecuencia de la venta ilegal o disposición de licor o bebidas.
(A) Toda la esposa, hijos, padres, u otra persona que se lesionó en persona, propiedad o medios de subsistencia por cualquier persona intoxicada o como consecuencia de la intoxicación de toda persona tendrá derecho de acción en contra de cualquier persona que , por venta, donación, o disponer de otro, en contra de las disposiciones de la ley, los licores o bebidas, causan la intoxicación de esa persona por todos los daños sufridos en realidad, así como daños punitivos.(B) A la muerte de cualquiera de las partes, la acción o derecho de acción va a sobrevivir o en contra de su albacea o administrador.(C) La parte perjudicada, o su representante legal, puede iniciar una acción conjunta o separada en contra de la persona intoxicada o la persona que suministró el licor, y todas esas reclamaciones se harán por la acción civil en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.

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