A.
"La violencia doméstica" se entiende todo acto de que es un crimen
peligroso en contra de los niños tal como se define en la sección 13-705
o un delito prescrito en la sección 13-1102, 13-1103, 13-1104, 13-1105,
13-1201, 13 -1202, 13-1203, 13-1204, 13-1302, 13-1303, 13-1304, 13-1406, 13-1502, 13-1503, 13-1504, 13-1602 o 13-2810, artículo 13 - 2904,
inciso A, párrafo 1, 2, 3 o 6, la sección 13-2910, inciso A, párrafo 8 o
9, la sección 13-2915, inciso A, apartado 3, o de la sección 13-2916,
13-2921, 13-2921.01 , 13-2923, 13-3019, 13-3623 o 13-3601.02, si alguno de los siguientes casos:
1. La
relación entre la víctima y el acusado es uno de matrimonio o
matrimonio anterior o de las personas que residan o hayan residido en el
mismo hogar.
2. La víctima y el acusado tienen un hijo en común.
3. La víctima o el acusado está embarazada por la otra parte.
4. La
víctima está relacionada con el demandado o el cónyuge del acusado por
orden de sangre o de la corte como un padre abuelo, hijo, nieto, hermano
o hermana, o por el matrimonio como un padre-en-ley, los
abuelos-en-ley, padrastro, madrastra, paso a abuelos, hijastro, paso a nieto, hermano-en-ley, o su cuñada-.
5. La
víctima es un niño que reside o ha residido en el mismo hogar que el
acusado y se relaciona con la sangre a un ex cónyuge del demandado oa
una persona que resida o haya residido en el mismo domicilio que la
parte demandada.
6. La relación entre la víctima y el acusado se encuentra actualmente, o antes era una relación romántica o sexual. Los
siguientes factores pueden ser considerados para determinar si la
relación entre la víctima y el acusado se encuentra actualmente, o antes
era una relación romántica o sexual:
(A) El tipo de relación.
(B) La longitud de la relación.
(C) La frecuencia de la interacción entre la víctima y el acusado.
(D) Si la relación se ha terminado, la longitud de tiempo transcurrido desde la terminación.
B.
Un oficial de la paz, con o sin una orden judicial, puede arrestar a
una persona si el oficial tiene causa probable para creer que la
violencia doméstica se ha cometido y el oficial tiene causa probable
para creer que la persona a ser detenida ha cometido el delito, ya sea el
delito es un delito grave o un delito menor y si el delito se cometió
dentro o fuera de la presencia del agente del orden público. En
los casos de violencia doméstica que implican la imposición de una
lesión física o que involucre la descarga, utilización o la amenaza
exhibición de un arma mortal o instrumento peligroso, el agente del
orden de detener a una persona, con o sin una orden judicial, si el
oficial tiene causa probable para creer que
el delito ha sido cometido y el oficial tiene causa probable para creer
que la persona a ser arrestada ha cometido el delito, si el delito se
haya cometido dentro o fuera de la presencia del agente del orden
público, a menos que el oficial tiene motivos razonables para creer que
el circunstancias del momento son tales que la víctima se protegerá de una lesión mayor. Si no se realiza un arresto no da lugar a responsabilidad civil, salvo de conformidad con la sección 12-820.02. Con
el fin de detener a ambas partes, el oficial de paz se tiene causa
probable para creer que ambas partes de forma independiente han cometido
un acto de violencia doméstica. Un acto de legítima defensa que se justifica en el capítulo 4 de este título no se considera un acto de violencia doméstica. Los
procedimientos de liberación disponibles en la sección 13-3883, inciso
A, párrafo 4 y la sección 13-3903 no son aplicables a las detenciones
efectuadas en virtud del presente apartado.
C.
Un oficial de policía puede interrogar a las personas que están
presentes para determinar si un arma de fuego está presente en las
instalaciones. En
el aprendizaje o la observación de que un arma de fuego está presente
en las instalaciones, el oficial de policía puede incautar temporalmente
el arma de fuego si el fuego está a la vista o se encontró en virtud de
una autorización de búsqueda y si el oficial cree razonablemente que el
arma de fuego sería exponer a la víctima u otra persona en el hogar a un riesgo de lesiones corporales graves o la muerte. Un
arma de fuego que es propiedad o está poseída por la víctima no será
sometida a menos que exista causa probable para creer que ambas partes
de forma independiente han cometido un acto de violencia doméstica.
D.
Si un arma de fuego se apoderó de conformidad con el inciso C de esta
sección, el agente del orden público dará al propietario o poseedor del
arma de fuego un recibo por cada arma de fuego incautada. El
recibo se hará constar la identificación o número de serie u otra
característica de identificación de cada arma de fuego incautada. Cada
arma de fuego incautada, se mantendrá durante al menos setenta y dos
horas por la agencia de aplicación de la ley que se apoderó del arma de
fuego.
E.
Si un arma de fuego se apoderó de conformidad con el inciso C de esta
sección, la víctima será notificada por un oficial de paz antes de que
el arma está liberado de la custodia temporal.
F.
Si existe una causa razonable para creer que la devolución de un arma
de fuego al propietario o poseedor puede poner en peligro a la víctima,
la persona que reportó el asalto o la amenaza o cualquier otra persona
en el hogar, el fiscal deberá presentar una notificación de intención de
retener el arma de fuego en el tribunal superior apropiado, la justicia o municipal. El fiscal notificará al propietario o poseedor del arma de fuego por correo certificado. El anuncio se indicará que el arma de fuego se mantendrá durante no más de seis meses tras la fecha de la convulsión. Tras
la recepción de la notificación, el propietario o poseedor puede
solicitar una audiencia para la devolución de las armas de fuego, para
disputar los motivos de la crisis o para solicitar una fecha de regreso
antes. El
tribunal celebrará una audiencia dentro de diez días después de recibir
la solicitud del propietario o poseedor de una audiencia. En
la audiencia, a menos que el tribunal determina que la devolución del
arma de fuego puede poner en peligro a la víctima, la persona que
reportó el asalto o la amenaza o de otra persona en el hogar, el
tribunal ordenará la devolución del arma de fuego al propietario o
poseedor.
G.
Un oficial de la paz no se hace responsable de cualquier acto u omisión
en el ejercicio de buena fe de los deberes del funcionario en virtud de
los incisos C, D, E y F de esta sección.
H.
Cada auto de procesamiento, información, denuncia, citación o
mandamiento que se expida y que implica la violencia doméstica se
declarará que el delito de la violencia doméstica y serán designados por
las letras DV. A
cargo de violencia doméstica no podrán ser despedidos o una condena la
violencia doméstica no se destinará para el incumplimiento de este
inciso.
I.
Una persona que sea detenida de conformidad con la subsección B de esta
sección puede ser puesta en libertad de conformidad con las normas de
procedimiento penal de Arizona o cualquier otro estatuto aplicable. Cualquier
orden de libertad, con o sin fianza de comparecencia, deberá incluir
las condiciones de libertad condicional que son necesarios para asegurar
la protección de la presunta víctima y otras personas específicamente
designadas y podrá establecer condiciones adicionales que el tribunal
estime apropiadas, incluyendo la participación en cualquier asesoramiento a disposición de la parte demandada programas.
J.
Cuando un oficial de paz responde a una llamada que se alega que la
violencia doméstica ha sido o puede ser cometido, el funcionario deberá
informar por escrito cualquier supuesta víctima o potencial de los
procedimientos y los recursos disponibles para la protección de la
víctima, incluyendo:
1. Una
orden de protección conforme a la sección 13-3602, una medida cautelar
de conformidad con la sección 25-315, y una orden judicial contra el
acoso de conformidad con la sección 12-1809.
2. El número de teléfono de emergencia de la agencia de policía local.
3. Los números telefónicos de los servicios de emergencia en la comunidad local.
K. Un funcionario de la paz no es civilmente responsable por el incumplimiento con el inciso J de esta sección.
L.
Si una persona es convicta de un delito de violencia doméstica y la
víctima estaba embarazada en el momento de la comisión del delito, en el
momento de la condena, el tribunal tendrá en cuenta el hecho de que la
víctima estaba embarazada y puede aumentar el sentencia.
M.
Un delito que se incluye en la violencia doméstica lleva a la
clasificación prescrita en la sección de este título en el que se
clasifica el delito. Si
el acusado ha cometido un delito grave que figuran en la subsección A
de esta sección en contra de una víctima embarazada y sabía que la
víctima estaba embarazada, o si el acusado ha cometido un delito grave
que causa daño físico a una víctima embarazada y sabía que la víctima
estaba embarazada, el máximo pena que sea autorizado por esa violación se aumentará hasta en dos años.
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