Thursday, March 22, 2012

Arizona definición de violencia doméstica

A. "La violencia doméstica" se entiende todo acto de que es un crimen peligroso en contra de los niños tal como se define en la sección 13-705 o un delito prescrito en la sección 13-1102, 13-1103, 13-1104, 13-1105, 13-1201, 13 -1202, 13-1203, 13-1204, 13-1302, 13-1303, 13-1304, 13-1406, 13-1502, 13-1503, 13-1504, 13-1602 o 13-2810, artículo 13 - 2904, inciso A, párrafo 1, 2, 3 o 6, la sección 13-2910, inciso A, párrafo 8 o 9, la sección 13-2915, inciso A, apartado 3, o de la sección 13-2916, 13-2921, 13-2921.01 , 13-2923, 13-3019, 13-3623 o 13-3601.02, si alguno de los siguientes casos:
1. La relación entre la víctima y el acusado es uno de matrimonio o matrimonio anterior o de las personas que residan o hayan residido en el mismo hogar.
2. La víctima y el acusado tienen un hijo en común.
3. La víctima o el acusado está embarazada por la otra parte.
4. La víctima está relacionada con el demandado o el cónyuge del acusado por orden de sangre o de la corte como un padre abuelo, hijo, nieto, hermano o hermana, o por el matrimonio como un padre-en-ley, los abuelos-en-ley, padrastro, madrastra, paso a abuelos, hijastro, paso a nieto, hermano-en-ley, o su cuñada-.
5. La víctima es un niño que reside o ha residido en el mismo hogar que el acusado y se relaciona con la sangre a un ex cónyuge del demandado oa una persona que resida o haya residido en el mismo domicilio que la parte demandada.
6. La relación entre la víctima y el acusado se encuentra actualmente, o antes era una relación romántica o sexual. Los siguientes factores pueden ser considerados para determinar si la relación entre la víctima y el acusado se encuentra actualmente, o antes era una relación romántica o sexual:
(A) El tipo de relación.
(B) La longitud de la relación.
(C) La frecuencia de la interacción entre la víctima y el acusado.
(D) Si la relación se ha terminado, la longitud de tiempo transcurrido desde la terminación.
B. Un oficial de la paz, con o sin una orden judicial, puede arrestar a una persona si el oficial tiene causa probable para creer que la violencia doméstica se ha cometido y el oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser detenida ha cometido el delito, ya sea el delito es un delito grave o un delito menor y si el delito se cometió dentro o fuera de la presencia del agente del orden público. En los casos de violencia doméstica que implican la imposición de una lesión física o que involucre la descarga, utilización o la amenaza exhibición de un arma mortal o instrumento peligroso, el agente del orden de detener a una persona, con o sin una orden judicial, si el oficial tiene causa probable para creer que el delito ha sido cometido y el oficial tiene causa probable para creer que la persona a ser arrestada ha cometido el delito, si el delito se haya cometido dentro o fuera de la presencia del agente del orden público, a menos que el oficial tiene motivos razonables para creer que el circunstancias del momento son tales que la víctima se protegerá de una lesión mayor. Si no se realiza un arresto no da lugar a responsabilidad civil, salvo de conformidad con la sección 12-820.02. Con el fin de detener a ambas partes, el oficial de paz se tiene causa probable para creer que ambas partes de forma independiente han cometido un acto de violencia doméstica. Un acto de legítima defensa que se justifica en el capítulo 4 de este título no se considera un acto de violencia doméstica. Los procedimientos de liberación disponibles en la sección 13-3883, inciso A, párrafo 4 y la sección 13-3903 no son aplicables a las detenciones efectuadas en virtud del presente apartado.
C. Un oficial de policía puede interrogar a las personas que están presentes para determinar si un arma de fuego está presente en las instalaciones. En el aprendizaje o la observación de que un arma de fuego está presente en las instalaciones, el oficial de policía puede incautar temporalmente el arma de fuego si el fuego está a la vista o se encontró en virtud de una autorización de búsqueda y si el oficial cree razonablemente que el arma de fuego sería exponer a la víctima u otra persona en el hogar a un riesgo de lesiones corporales graves o la muerte. Un arma de fuego que es propiedad o está poseída por la víctima no será sometida a menos que exista causa probable para creer que ambas partes de forma independiente han cometido un acto de violencia doméstica.
D. Si un arma de fuego se apoderó de conformidad con el inciso C de esta sección, el agente del orden público dará al propietario o poseedor del arma de fuego un recibo por cada arma de fuego incautada. El recibo se hará constar la identificación o número de serie u otra característica de identificación de cada arma de fuego incautada. Cada arma de fuego incautada, se mantendrá durante al menos setenta y dos horas por la agencia de aplicación de la ley que se apoderó del arma de fuego.
E. Si un arma de fuego se apoderó de conformidad con el inciso C de esta sección, la víctima será notificada por un oficial de paz antes de que el arma está liberado de la custodia temporal.
F. Si existe una causa razonable para creer que la devolución de un arma de fuego al propietario o poseedor puede poner en peligro a la víctima, la persona que reportó el asalto o la amenaza o cualquier otra persona en el hogar, el fiscal deberá presentar una notificación de intención de retener el arma de fuego en el tribunal superior apropiado, la justicia o municipal. El fiscal notificará al propietario o poseedor del arma de fuego por correo certificado. El anuncio se indicará que el arma de fuego se mantendrá durante no más de seis meses tras la fecha de la convulsión. Tras la recepción de la notificación, el propietario o poseedor puede solicitar una audiencia para la devolución de las armas de fuego, para disputar los motivos de la crisis o para solicitar una fecha de regreso antes. El tribunal celebrará una audiencia dentro de diez días después de recibir la solicitud del propietario o poseedor de una audiencia. En la audiencia, a menos que el tribunal determina que la devolución del arma de fuego puede poner en peligro a la víctima, la persona que reportó el asalto o la amenaza o de otra persona en el hogar, el tribunal ordenará la devolución del arma de fuego al propietario o poseedor.
G. Un oficial de la paz no se hace responsable de cualquier acto u omisión en el ejercicio de buena fe de los deberes del funcionario en virtud de los incisos C, D, E y F de esta sección.
H. Cada auto de procesamiento, información, denuncia, citación o mandamiento que se expida y que implica la violencia doméstica se declarará que el delito de la violencia doméstica y serán designados por las letras DV. A cargo de violencia doméstica no podrán ser despedidos o una condena la violencia doméstica no se destinará para el incumplimiento de este inciso.
I. Una persona que sea detenida de conformidad con la subsección B de esta sección puede ser puesta en libertad de conformidad con las normas de procedimiento penal de Arizona o cualquier otro estatuto aplicable. Cualquier orden de libertad, con o sin fianza de comparecencia, deberá incluir las condiciones de libertad condicional que son necesarios para asegurar la protección de la presunta víctima y otras personas específicamente designadas y podrá establecer condiciones adicionales que el tribunal estime apropiadas, incluyendo la participación en cualquier asesoramiento a disposición de la parte demandada programas.
J. Cuando un oficial de paz responde a una llamada que se alega que la violencia doméstica ha sido o puede ser cometido, el funcionario deberá informar por escrito cualquier supuesta víctima o potencial de los procedimientos y los recursos disponibles para la protección de la víctima, incluyendo:
1. Una orden de protección conforme a la sección 13-3602, una medida cautelar de conformidad con la sección 25-315, y una orden judicial contra el acoso de conformidad con la sección 12-1809.
2. El número de teléfono de emergencia de la agencia de policía local.
3. Los números telefónicos de los servicios de emergencia en la comunidad local.
K. Un funcionario de la paz no es civilmente responsable por el incumplimiento con el inciso J de esta sección.
L. Si una persona es convicta de un delito de violencia doméstica y la víctima estaba embarazada en el momento de la comisión del delito, en el momento de la condena, el tribunal tendrá en cuenta el hecho de que la víctima estaba embarazada y puede aumentar el sentencia.
M. Un delito que se incluye en la violencia doméstica lleva a la clasificación prescrita en la sección de este título en el que se clasifica el delito. Si el acusado ha cometido un delito grave que figuran en la subsección A de esta sección en contra de una víctima embarazada y sabía que la víctima estaba embarazada, o si el acusado ha cometido un delito grave que causa daño físico a una víctima embarazada y sabía que la víctima estaba embarazada, el máximo pena que sea autorizado por esa violación se aumentará hasta en dos años.

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